jueves, 16 de junio de 2016

GENERALIDADES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE.
  • Para la aplicación de los procedimientos se hace necesario, realizar un análisis cuidadoso para determinar en comportamiento  futuro de los ingresos del trabajar e identificar cual sera el efecto que tendrán a la hora de determinar la base de la retención en la fuente.
  • el procedimiento uno, al tener en cuenta solo los ingresos del respectivo mes, al aumentarse estos ingresos, necesariamente significa una mayor base de retención y por consiguiente una mayor tarifa. 
  • cuando los ingresos son constantes, prácticamente sera indiferente la aplicación del procedimiento, se podrá emplear el uno o el dos. 


miércoles, 15 de junio de 2016



MARCO   LEGAL 


La retención en la fuente se rige por un estatuto tributario en el cual en sus artículos 383, 385, 386  387, donde se establecen los lineamientos legales por los cuales se deben regir los entes que aplican retención en la fuente. Estos artículos los establece el Estatuto tributario de la siguiente manera: 


Articulo 383:  La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables, efectuados por la personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho y las comunidades organizadas, originados en relación laboral o legal y reglamentaria; efectuados en las personas naturales pertenecientes a categorías de empleados, o los pagos recibidos por concepto de pensión de jubilación, invalidez, vejez, se sobrevivientes y de riesgos laborales, sera la que resulte de aplicar a dichos pagos  la siguiente tabla de retención en la fuente. 





Articulo 385:  En estos artículos se establecen los procedimientos para la determinación de la retención, específicamente le primera opción que se presenta frente a la retención, 

Para efectos de la retención de la fuente  el retenedor deberá aplicar el procedimiento establecido o por el articulo 386: En este articulo se fija el procedimiento 1. el cual relaciona los pagos o abonos en cuentas gravables diferentes a las cesantias, los intereses sobre cesantias, y la prima mínima  legal del servicio del sector privado o de navidad del sector público, el valor a retener mensualmente es el indicado frente al intervalo de la tabla al cual corresponda. 



Articulo 386:  En este articulo del estatuto tributario, se establece el procedimiento 2 a tener en cuenta para la retención, cuando se trate de los pagos o abonos gravables distintos de la cesantias y los intereses sobre cesantias, el valor a retener mensualmente es el que resulte de aplicar a la totalidad de tales pagos  o abonos gravables efectuados al trabajador.  


Los retenedores calcularan en los meses de junio y diciembre de cada año el porcentaje fijo de retención que deberá aplicarse a los ingresos de cada trabajador durante los seis meses siguientes a aquel en el cual se haya efectuado el calculo. 


Articulo 387: En este articulo se establece las deducciones que se restaran de la base de de retención. En el caso de que los trabajadores que tengan derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de prestamos para adquisición de vivienda, la base de retención se disminuirá proporcionalmente en la forma que indique el reglamento. Decreto 099 de 2013, 100 UVT (unidades del valor tributario).       


Elaborado por: Yurany Holguin 
















RETENCIÓN EN LA FUENTE POR INGRESOS LABORALES PROCEDIMIENTOS 1 Y 2


La retención en la fuente por ingresos laborales esta compuesta por dos métodos mas conocidos como procedimiento 1 y procedimiento 2. Siempre se debe elegir el procedimiento que mas favorezca al trabajador, el cual debe ser el que genere una menor retención.


PROCEDIMIENTO 1

PROCEDIMIENTO 2
Tiene en cuenta los ingresos que se obtuvieron en el mes en que se debe aplicar la retención.
Tiene en cuenta el ingreso promedio de los 12 meses anteriores al mes en el que se hace el cálculo.
Se debe aplicar necesariamente cuando el trabajador ingresa a trabajar por primera vez.
Se aplica a trabajadores que lleven más de un (1) año de haber ingresado y que lo hayan cumplido en el mes de Junio o Diciembre.
Para poder pasar la retención al procedimiento 2, no es necesario llevar 12 meses, la norma permite que el cálculo se haga con un número inferior de 12 meses, por lo que se establece que el trabajador puede llevar mínimo 3 meses, ya que el mes del cálculo no se toma en cuenta, solo los anteriores a dicho mes.
Para aplicar este procedimiento no es netamente necesario llevar los 12 meses exactos, ya que la norma establece que este se puede efectuar con dos meses. Es decir que si el trabajador lleva dos meses de haber ingresado, este tiempo será suficiente para iniciar el procedimiento dos, siempre y cuando se ajuste a la finalidad, que es emplear el que favorezca al trabajador.

PROCEDIMIENTO 1


PROCEDIMIENTO 2

Elaborado por: Stefanny Rodriguez Bustos

Profundización retención en la fuente de salarios.

RETENCIÓN EN LA FUENTE DE SALARIOS 


** La retención en la fuente por ingresos laborales, se puede determinar por medio de dos métodos o procedimientos comúnmente conocidos como el procedimiento 1 y procedimiento 2.

** Para elegir el procedimiento adecuado, en primer lugar se debe tener en cuenta que se debe aplicar el procedimiento que más favorezca al empleado, es decir, aplicar el procedimiento donde se emplee una menor retención. 

** La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de recaudo anticipado de un impuesto. 

** La retención en la fuente, lo que hace es recaudar un impuesto en el momento en que ocurre el hecho generador el mismo, en el momento en que nace, en la fuente misma del impuesto y de allí su nombre. 

** Los impuestos operan por periodos que pueden ser mensuales, bimestrales, anuales etc., lo que significa que el estado para poder cobrar o recaudar un impuesto debe esperar a que transcurra el periodo del impuesto. 

** Mediante la figura de la retención en la fuente, el estado ya no debe esperar por ejemplo un año para recaudar el impuesto de renta, sino que cada mes lo cobra, de esta forma asegura un flujo constante de recursos. 

** Como la retención en la fuente es un mecanismo de recaudo de impuestos, para cada impuesto hay retención. Hay retención en la fuente para el impuesto de renta, CREE, el impuesto de IVA, de Timbre y de industria y comercio.
https://www.youtube.com/watch?v=yqWvbZP8dfA



Por/ Anthonny Lestat Arenales Méndez

martes, 14 de junio de 2016


LEY 100 DE 1993.



El anterior vídeo muestra como funciona el sistema de seguridad social en Colombia, como se financia y se protege el derecho a la salud de todos los ciudadanos en el país, el cual es un derecho fundamental  y del cual el estado tiene la obligación de prestar este servicio.

Actualmente el sistema de salud esta privatizado por el sector publico, lo cual genero un cambio en los planes de beneficios para el régimen subsidiado y régimen contributivo. Sin embargo estos mecanismos no beneficiaron en nada a los Colombianos, ya que se ha generado mala calidad en la salud y desviación de los recursos públicos de la salud y evadiendo los derechos humanos y a la salud.


publicado por Martha Isabel León Rodriguez.

lunes, 13 de junio de 2016


RÉGIMEN RIESGOS PROFESIONALES SEGÚN LEY 100 DE 1993

Según el articulo 249 del la ley 100 de 1993 menciona lo siguiente: 
Accidentes de trabajo y enfermedades  profesionales. Las  pensiones de invalidez originadas en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales continuaran rigiéndose por las disposiciones vigentes, salvo lo dispuesto en la relación con el sistema de calificación del estado de invalidez y las pensiones de invalidez integradas.
En el régimen de ahorro individual con solidaridad, los seguros para amparar la invalidez
 por riesgo común y la invalidez por accidentes de trabajo o enfermedades  profesionales
podrán ser contratadas de manera conjunta  con una misma compañía de seguros cuando 
los trabajadores y empleadores así lo decidan



Elaborado por: Stefanny Rodriguez Bustos



    RÉGIMEN DE LA SALUD 







Ley 100 de 1993 establece en cuanto al régimen de salud lo siguiente:

Articulo 156: La presente ley establece el sistema general de seguridad social en salud, desarrolla los fundamentos que lo rigen, determina su dirección, organización y fundamento, sus normas administrativas, financieras o de control y las obligaciones que se derivan  de su obligación. 

Tendrá las siguientes características: 

*El gobierno nacional dirigirá, orientará, regulará, controlará, y vigilará, el servicio publico esencial en salud previo a pagos de las cotizaciones reglamentarias.

*Todos los afiliados recibirán un plan integral de protección de la salud, con atención preventiva médico quirúrgica y medicamentos esenciales, que será denominado el plan obligatorio de salud.

*Los afiliados al sistema elegirán libremente la entidad promotora de salud, dentro de las condiciones de la presente ley, así como escoge las instituciones prestadoras de servicio y/o profesionales adscritos o con vinculación laboral a la entidad promotora de salud, dentro de las opciones por ella ofrecida. Entre otras.

LEY 100 DE 1993 RÉGIMEN PENSIONAL. 

la ley 100 de 1993 en el articulo numero 10 establece que el sistema general de pensión tiene como objetivo garantizar a la población el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente ley, así como propender la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población  no cubiertos con un sistema de   pensiones. 

El régimen pensional tiene las siguientes características: 
  • La afiliación sera obligatoria salvo lo previsto para los trabajadores independientes. 
  • los afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones y de las pensiones de invalides, vejez y muerte. 
  • la afiliación implica la obligación de efectuar los aportes que se establecen en esta ley.



Ley 100 de 1993

LEY 100 DE 1993 SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL


La ley 100 de 1993 se establece como la ley del sistema de seguridad social, la cual principalmente trata tres (3) regímenes esenciales, que son el régimen en salud, régimen de pensión y régimen de riesgos profesionales. 

Esta ley busca garantizar la seguridad social en todo el territorio nacional, llegando a aquellas personas con menos recursos cuya capacidad económica no es suficiente para pertenecer a una entidad de los regímenes mencionados, por ello se establece el sistema en salud subsidiado y el fondo de solidaridad pensional, para fomentar el acceso de los grupos más necesitados y que no cuenta con los medios para acceder a estos sistemas.

La presente ley establece que el sistema de seguridad social en salud y el sistema de pensiones pueden ser elegidos por el trabajador y en ningún caso serán impuestos por el trabajador, pero para la afiliación al régimen de riesgos profesionales, tanto la elección y aporte están a cargo del empleador en su totalidad, ya que es quien debe elegir una administradora de riesgos profesionales y hacer el tramite, de acuerdo a los convenios que tenga con las administradoras de riesgos profesionales.

Veamos un vídeo que explica en que consiste la ley 100 de 1993. 
https://www.youtube.com/watch?v=9PkayNBhwRs




Por/ Anthonny Lestat Arenales Méndez 

 

jueves, 2 de junio de 2016

Población Muestra, Muestra Representativa, Sistemas de Muestreo, Prueba Selectiva y Prueba Estratificada.

Población muestra y muestra representativa

Población
Es el conjunto total de individuos, objetos o medidas que poseen algunas características comunes observables en un lugar y en un momento determinado. Cuando se vaya a llevar a cabo alguna investigación debe tenerse en cuenta algunas características esenciales al seleccionarse la población bajo estudio. Dentro de las cuales cabe destacar.
  • Homogeneidad: Donde todos los miembros de la población tengan las mismas características según las variables que se vayan a considerar en el estudio o investigación.
  • Tiempo: Hace referencia al periodo de tiempo donde se ubicaría la población de interés. 
  • Espacio: Se refiere al lugar donde se ubica la población de interés. 
  • Cantidad: Hace referencia al tamaño de la población.

Muestra 
La muestra es un subconjunto fielmente representativo de la población. En la muestra podemos encontrar diferentes tipos de muestreo. El tipo de muestra que se seleccione dependerá de la calidad y cuan representativo deseemos que sea el estudio de la población. Dentro de los tipos de muestra encontramos.
  • Aleatoria: Cuando se selecciona al azar y cada miembro tiene igual oportunidad de ser incluido. 
  • Estratificada: Cuando se subdivide en estratos o sub-grupos según las variables o características que se pretenden investigar, donde cada estrato debe corresponder proporcionalmente a la población. 
  • Sistemática: Cuando se establece un patrón o criterio al seleccionar la muestra.
Muestra representativa

Es aquella que posee calidad y tamaño apropiado para hacer mínimos los errores de muestreo, la cual debe poseer las características de la población a la cual representa. 

Se obtiene por una extracción al azar que sea imagen fiel de la población en lo que respecta a todas las características estudiadas. 

En virtud de que la selección de la muestra resulta de interés fundamental para que la inferencia sea válida debemos pasar a estudiar los métodos de muestreo.

Sistemas de Muestreo 
Son todos los procedimientos de trabajo necesarios para eliminar una cantidad de muestras de tal manera que corresponden en gran parte a la cantidad total con respecto a la calidad y sin errores sistemáticos.
Son mecanismos por los cuales se seleccionan unas muestras, las cuales solo hacen parte representativa de una población.
El muestreo es por lo tanto una herramienta de la investigación científica, cuya función básica es determinar que parte de una población debe examinarse, con la finalidad de hacer conclusiones sobre dicha población.

Tipos de muestreo 
  • No aleatorios/ Se eligen elementos, en función de que sean representativos, según la opinión del investigador. 
  • Aleatorios/ Todos los miembros de la muestra han sido elegidos al azar, de forma que cada miembro de la población tuvo igual oportunidad de salir en la muestra. 
  • Simple/ Elegido el tamaño de la muestra, los elementos que la compongan se han de elegir aleatoriamente entre los de la población. 
  • Sistemático/ Se ordenan previamente los individuos de la población; después se elige uno de ellos al azar, a continuación, a intervalos constantes, se eligen todos los demás hasta completar la muestra. 
  • Estratificado/ Se divide la población total en clases homogéneas, llamadas estratos; por ejemplo, por clasificación demográfica de edad o sexo. Hecho esto la muestra se elige aleatoriamente en número proporcional al de los componentes de cada clase o estrato. 
Prueba Selectiva y Muestra Estratificada

Prueba Selectiva 

Es un procedimiento que sirve para determinar conclusiones sobre las características de un grupo numeroso de partidas, mediante exámenes realizados a un grupo parcial de las partidas, es decir para la prueba o examen se selecciona solo una parte o porción del total de partidas objeto de estudio. 

A los grupos de partidas cuyas características desean conocerse reciben el nombre de universo y el grupo de partidas que son examinadas se les denomina muestra.

Muestra Estratificada
La muestra estratificada es una técnica de muestreo probabilístico en donde el investigador divide a toda la población en diferentes sub-grupos o estratos. Luego, selecciona aleatoriamente a los sujetos finales de los diferentes estratos en forma proporcional para la aplicación del examen o estudio. 

Es importante tener en cuenta que los estratos no deben suponerse. Que los sub-grupos se superpongan dará a algunos individuos mayores probabilidades de ser seleccionados como sujetos. 

Igualmente es importante el hecho de que el investigador debe utilizar un muestreo probabilístico siempre dentro de los diferentes estratos.
Los estratos más comunes utilizados en el muestreo aleatorio estratificado son la edad, el género, el nivel socio-económico, la religión, la nacionalidad y el nivel de estudios alcanzado.


Por: Anthonny Lestat Arenales Méndez 
 
Fuentes: 

miércoles, 1 de junio de 2016

Procesos de documentación manual y automatizada en la conservación de documentos.


Cuando se realza una documentación ya sea manual o automatizada se debe tener en cuenta el valor que tiene para la empresa. Hay que tener en cuenta que, si los documentos son físicos, de deben guardad de manera ordenada con sus debidas fechas en ambientes libres de humedad y se deben seguir ciertas recomendaciones para mantenerlos de la mejor calidad y cuando son automatizados o digitales deben estar protegidos con una debida copia de seguridad para almacenarlos de una manera correcta. En cuanto a los documentos digitalizados o electrónicos se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
Software: es de manera automática en el cual se gestiona y conservan los documentos de manera segura y permite la privacidad.
Copia de seguridad: en este se realiza el duplicado de los documentos o valores más importantes del ordenador y los guarda de manera segura, si se llega a dañar el ordenado restablece la información


Manera manual: se debe dejar la información en lugares seguros con los ambientes correctos y con una persona encarga de realizar esto para que no cualquiera pueda alterar la información,

Formatos para liquidaciones manuales

La liquidación manual es realizada inmediatamente e individualmente puede ser positiva y negativamente. Este da la opción de generar recibos de sueldos provisorio o definitivo.
Si esta liquidación es positiva los conceptos que requiere deben ser manuales, y mediante una plantilla se debe habilitación y con esta se generara los fondos de tesorería para poder ser autorizada y realizar su correspondiente pago.
si se realiza de forma negativa se debe extraer del sistema de liquidación ordinario, esta no se puede modificar por la plantilla y se notifica a la tesorería para su debida autorización.



Formatos de seguridad social - PILA (Plantilla integrada para Liquidación de Aportes) y ARP


Anteriormente las empresas tenían la ardua tarea de pagar a cada una de las entidades los aportes y parafiscales y era una tarea algo demorada y se iba mucho tiempo haciendo una por una, pero ahora es diferente ya que se creó una plantilla a la que solo se le realiza un pago y el sistema automáticamente paga a cada una de las administradoras.
Su nombre es Plantilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Fue creada para que los empleadores realicen los pagos a los aportes de pensión, E.P.S, ARP, ARL, SENA, ICBF, CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, etc. Esta plantilla tiene un sistema que le informa al empleador la totalidad de cuánto debe pagar y le muestra los sub factores de cada sistema

Una de las grandes ventajas de esta plantilla es la del tiempo ya que como lo realiza automáticamente el proceso se vuelve más corto, además muestra información del ingreso y la información del trabajador en cada uno de los subsistemas

Elaborado por: Stefanny Rodriguez Bustos



SOPORTE DE PAGOS A TERCEROS.

Son   documentos utilizados para el registro de todas las transacciones comerciales y financieras de una empresa; estos soportes sirven para identificar las diversas  operaciones  a terceros, tales como reservas, diferidos, distribución de costos y depreciaciones, entre otros.
 A partir de estas operaciones, se generan  soportes  que se producen del hecho de  realizar operaciones con terceros, así;
  • Recibo de caja.
  • Comprobante de consignación bancaria
  • Comprobante  de depósito y retiro de cuenta de ahorros.
  •  Facturas.
  • Comprobante  de venta con tarjetas débito y crédito.
  •  Comprobante de pago.
  • Nota débito y nota crédito.
  • Recibo de caja menor, pagare,  letra de cambio, entre otros.





Algunos de los documentos que presentan vigencia  de pago son: pagare,  letra de cambio, entre otros.
Para el caso de los pagares, estos pueden ser por el tiempo determinado que indique la entidad es decir 12, 24, 36 meses o más.
En las letras de cambio esta puede usarse en un corto tiempo determinado ya sea por meses o igualmente por años, este documento por su naturaleza, permite que pueda ser renovable antes del momento de prescribir se fecha límite.

METODOLOGÍA ADOPTADA. 

Dentro de la metodología para los procesos se hace necesario, crear una gestión en los procesos, en donde se implemente la realización de reuniones en donde se pueda realizar un documento, que permita un análisis detallado de la información y la metodología o cambios que puedan crearse.
Crear análisis y diseños, que permitan realizar muestreos de prueba de cada método, e implementar cierto tipo de ejecución de pruebas alternas en el desarrollo de los cambios organizacionales.


METODOLOGÍAS PARA EL MANEJO DE COPIAS DE SEGURIDAD. 


ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS DE PAGO DE APORTES A TERCEROS. 

La cuenta de cobro es inútil en la medida que esta contiene los datos del beneficiario del pago, datos que son necesarios para elaborar la nota de contabilidad o del documento equivalente, pero en todo caso, esos datos deberían ser tomados del riesgo único tributario (RUT) documento que identifica plenamente al beneficiario del pago, el cual debe ser exigido a toda persona que se le realice un pago, por tanto la cuenta de cobro en el fondo carece de utilidad, puesto que en todo caso se debe exigir el RUT y este sera suficiente para elaborar las notas de contabilidad o en documentos equivalentes. 

En conclusión la cuenta de cobro, si no es a la vez de un documento equivalente, no cumple otro papel que deja constancia del valor adeudado a un tercero por el cual deberá elaborar el respectivo recibo de pago, la nota de contabilidad o el documento equivalente la cuenta de cobro que por si misma no es documento equivalente por no tener los requisitos para ello, sirve como referencia para elaborarlo. 



Elaborado por: Paula Natalia Bello Rodriguez 

TÉCNICAS DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS PARA COPIAS DE SEGURIDAD 



NORMA TÉCNICA PARA EL ARCHIVO DE DOCUMENTOS:  La norma para el archivo de documentos es ley 549 de 2000: Por medio del cual se dicta la ley general de archivos y se dictan otras disposiciones, el objetivo es establecer las reglas y principios generales que regulan la función archivista del estado. 







La presente ley comprende a la administración publica en sus diferentes niveles, las entidades privadas que cumplen funciones publicas y los demás organismos regulados por la presente ley,  



Principios Generales: 

*Fines de los archivos: El objetivo esencial de los archivos es el de  disponer de documentación organizada, en tal forma que la información institucional sea recuperable para uso de la administración  en el servicio al ciudadano y no fuente de la historia. 

*Importancia de los archivos: Los archivos son importantes para la administración y la cultura, porque los documentos que los conforman son imprescindible para la toma de decisiones basadas en antecedentes.

*Institucionalidad e   instrumentalidad: Los documentos institucionalizan las decisiones administrativas y los archivos constituyen una herramienta indispensable para la gestión administrativa, económica, política y cultural   del estado y la administración de justicia; son testimonio de los hechos y de las obras; documentan las personas, los derechos y las instituciones. 




NORMA DE SEGURIDAD PARA EL ALMACENAMIENTO DE COPIAS DE SEGURIDAD:  Las copias de seguridad asociadas a las backups suelen existir nos problemas de seguridad típicos de muchas organizaciones, por ejemplo unos de estos problemas es al no verificar las copias realizadas: El administrador a diseñado una política de copias de seguridad correcta,    incluso exhaustiva en muchas ocasiones, pero nadie se encarga de verificar estas copias.  






Evidentemente cuando llega ese momento el responsable del sistema se encuentra ante un gran problema, problema que se podría haber evitado simplemente teniendo la precaución de verificar el correcto funcionamiento de los backups.  



Publicado por: Lisseth Yurany Holguin Bernal