RÉGIMEN RIESGOS PROFESIONALES SEGÚN LEY 100 DE 1993
Según el articulo 249 del la ley 100 de 1993 menciona lo siguiente:
Accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales. Las pensiones de invalidez originadas en
accidentes de trabajo o enfermedades profesionales continuaran rigiéndose por
las disposiciones vigentes, salvo lo dispuesto en la relación con el sistema de
calificación del estado de invalidez y las pensiones de invalidez integradas.
En el régimen de ahorro individual con solidaridad, los seguros para
amparar la invalidez
por riesgo común y la invalidez por accidentes de trabajo
o enfermedades profesionales
podrán ser
contratadas de manera conjunta con una
misma compañía de seguros cuando
los trabajadores y empleadores así lo decidan
Elaborado por: Stefanny Rodriguez Bustos
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Comentarios