lunes, 13 de junio de 2016


RÉGIMEN RIESGOS PROFESIONALES SEGÚN LEY 100 DE 1993

Según el articulo 249 del la ley 100 de 1993 menciona lo siguiente: 
Accidentes de trabajo y enfermedades  profesionales. Las  pensiones de invalidez originadas en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales continuaran rigiéndose por las disposiciones vigentes, salvo lo dispuesto en la relación con el sistema de calificación del estado de invalidez y las pensiones de invalidez integradas.
En el régimen de ahorro individual con solidaridad, los seguros para amparar la invalidez
 por riesgo común y la invalidez por accidentes de trabajo o enfermedades  profesionales
podrán ser contratadas de manera conjunta  con una misma compañía de seguros cuando 
los trabajadores y empleadores así lo decidan



Elaborado por: Stefanny Rodriguez Bustos

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