MARCO LEGAL
La retención en la fuente se rige por un estatuto tributario en el cual en sus artículos 383, 385, 386 387, donde se establecen los lineamientos legales por los cuales se deben regir los entes que aplican retención en la fuente. Estos artículos los establece el Estatuto tributario de la siguiente manera:
Articulo 383: La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables, efectuados por la personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho y las comunidades organizadas, originados en relación laboral o legal y reglamentaria; efectuados en las personas naturales pertenecientes a categorías de empleados, o los pagos recibidos por concepto de pensión de jubilación, invalidez, vejez, se sobrevivientes y de riesgos laborales, sera la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente.
Articulo 385: En estos artículos se establecen los procedimientos para la determinación de la retención, específicamente le primera opción que se presenta frente a la retención,
Para efectos de la retención de la fuente el retenedor deberá aplicar el procedimiento establecido o por el articulo 386: En este articulo se fija el procedimiento 1. el cual relaciona los pagos o abonos en cuentas gravables diferentes a las cesantias, los intereses sobre cesantias, y la prima mínima legal del servicio del sector privado o de navidad del sector público, el valor a retener mensualmente es el indicado frente al intervalo de la tabla al cual corresponda.
Articulo 386: En este articulo del estatuto tributario, se establece el procedimiento 2 a tener en cuenta para la retención, cuando se trate de los pagos o abonos gravables distintos de la cesantias y los intereses sobre cesantias, el valor a retener mensualmente es el que resulte de aplicar a la totalidad de tales pagos o abonos gravables efectuados al trabajador.
Los retenedores calcularan en los meses de junio y diciembre de cada año el porcentaje fijo de retención que deberá aplicarse a los ingresos de cada trabajador durante los seis meses siguientes a aquel en el cual se haya efectuado el calculo.
Articulo 387: En este articulo se establece las deducciones que se restaran de la base de de retención. En el caso de que los trabajadores que tengan derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de prestamos para adquisición de vivienda, la base de retención se disminuirá proporcionalmente en la forma que indique el reglamento. Decreto 099 de 2013, 100 UVT (unidades del valor tributario).
Elaborado por: Yurany Holguin
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