RÉGIMEN DE LA SALUD
Ley 100 de 1993 establece en cuanto al régimen de salud lo siguiente:
Articulo 156: La presente ley establece el sistema general de seguridad social en salud, desarrolla los fundamentos que lo rigen, determina su dirección, organización y fundamento, sus normas administrativas, financieras o de control y las obligaciones que se derivan de su obligación.
Tendrá las siguientes características:
*El gobierno nacional dirigirá, orientará, regulará, controlará, y vigilará, el servicio publico esencial en salud previo a pagos de las cotizaciones reglamentarias.
*Todos los afiliados recibirán un plan integral de protección de la salud, con atención preventiva médico quirúrgica y medicamentos esenciales, que será denominado el plan obligatorio de salud.
*Los afiliados al sistema elegirán libremente la entidad promotora de salud, dentro de las condiciones de la presente ley, así como escoge las instituciones prestadoras de servicio y/o profesionales adscritos o con vinculación laboral a la entidad promotora de salud, dentro de las opciones por ella ofrecida. Entre otras.
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