Para la liquidación de estos aportes, debemos tener en
cuenta los artículos 127 del C.S.T. y el Art 18 correspondiente a la ley 100
del 93, en donde habla que la base para la liquidación de los aportes a
seguridad social como salud y pensión, se hacen con base al salario mensual
del trabajador. Es decir la base de liquidación se hará sobre el salario que
recibe no solo en papel moneda, sino también en especies, bonificaciones,
comisiones o sobresueldos habituales, horas extras, dominicales y primas.
Ley 100/93.
El objetivo principal de esta ley es el sistema de seguridad social integral, garantizando los derechos de irrenunciabilidad.
LEY 50/90.
Por la cual se introducen reformas
al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones.
Ley 789/2002.
por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código.
Artículo 1°. Sistema de Protección Social. El sistema de protección social se constituye como el conjunto
de políticas públicas orientadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los
colombianos, especialmente de los más desprotegidos. Para obtener como mínimo el derecho a: la salud, la
pensión y al trabajo.
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