Cesantías
Son una prestación social contemplada por la legislación Colombiana, cuyo proposito es proteger al cesante, es decir al trabajador cuando queda desempleado o simplemente se le ha terminado el contrato de trabajo.
Las Cesantías buscan que los trabajadores que queden sin trabajo, cuenten con los recursos que le permitan sobrevivir mientras logra conseguir otro trabajo. Se considera que son un ahorro a mediano o largo plazo, el cual es aportado por el empleador.
Inicialmente se había estipulado que estas Cesantías únicamente podían ser retiradas una vez el trabajador quedara desvinculado de la organización, ya que se requerían para subsistir mientras conseguía un nuevo trabajo. Pero este objetivo ha sido modificado, ya que dichas Cesantías pueden ser retiradas antes de terminar el vinculo laboral, siempre y cuando sean destinadas para vivienda o educación.
Las Cesantías son propias del contrato de trabajo y tienen su origen en este mismo, por ende esta figura no existe en la contratación por servicios o por las cooperativas de trabajo asociado.
Intereses de Cesantías
Es el valor que el empleador debe pagar al trabajador correspondiente a los intereses por retención de Cesantías, el cual se calcula sobre las Cesantías que tenga el trabajador acumuladas al 31 de Diciembre, a una tasa porcentual del 12% anual.
Los intereses se deben pagar a mas tardar al 31 de Enero y se pagan directamente al trabajador, a diferencia de las Cesantías, las cuales son consignadas a un fondo de Cesantías elegido por el trabajador.
Los intereses de Cesantías son del 12% anual, o proporcional por fracción de año y se deben provisionar mensualmente cada vez que se liquida la respectiva nómina (puede hacerse quincenal o semanal) según sea el periodo de pago.
Debemos tener en cuenta que los intereses sobre Cesantías son diferentes a los rendimientos financieros que deben reportar los fondos que administran las Cesantías del trabajador.
Primas legales y extralegales
Primas legales
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Primas extralegales
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Son
beneficios del trabajador, hacen parte de las prestaciones sociales, las
cuales se generan por disposición legal.
La
prima de servicios es un derecho de orden legal originado en el ART. 306 del Código
sustantivo del trabajo.
Su
pago es obligatorio, y por ser un beneficio adicional, es decir una prestación
social, no constituye salario, por lo cual no se incorpora en la base para el
cálculo de seguridad social y aportes parafiscales.
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Igualmente
son beneficios de los trabajadores, y se generan por disposición reglamentaria,
contractual o por liberalidad del empleador.
Las
primas extra legales no tienen origen en ninguna ley, pero su origen puede
estar en el contrato de trabajo, en los pactos colectivos o en la voluntad
del empleador.
El
pago de las primas extralegales es obligatorio cuando estas se originen en un
acuerdo contractual o convencional, pero si se pagan de forma unilateral y
por voluntad del empleador su pago no será obligatorio y dependerán de la
voluntad del empleador.
Las
primas extralegales pueden ser factor salarial o no, dependiendo de su origen
es decir de lo que se haya pactado por las partes.
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Vacaciones
Es el derecho que tiene todo trabajador a recibir un descanso remunerado de quince (15) Días hábiles por concepto de la prestación de sus servicios durante un año de trabajo.
El trabajador puede solicitar sus vacaciones pero estas son concedidas por mutuo acuerdo entre empleador y trabajador, beneficio que sera aprobado con quince (15) Días de anticipación.
Las vacaciones se remuneran de acuerdo con el salario base en el momento en que el trabajador tome sus vacaciones.
En caso que el trabajador no lleve un año trabajando, las vacaciones se le reconocerán en proporción al tiempo, sin importar cuanto sea este. Y se remuneran con base al salario que el trabajador este devengando.
Elaborado por: Anthonny Lestat Arenales Méndez
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