VIÁTICOS OCASIONALES Y PERMANENTES
Los viáticos permanentes se pueden definir como aquellos pagos fijos que periódicamente recibe el trabajador, cuyo objetivo es cubrir los gastos en que incurre el trabajador, para movilizarse en el desarrollo de las actividades para la que fue contratado.
En concordancia con el código sustantivo del trabajo de
define como:
Articulo 130
1. los
viáticos permanentes constituyen salario en aquella parte destinada a
proporcionar al trabajo manutención y alojamiento, pero no en lo que solo tenga
por finalidad proporcionar los medios de transporte o representación.
2. Siempre
que se pague debe especificarse el valor
de cada uno de estos conceptos.
3. Los viáticos accidentales no constituyen salario en ningún caso. Son viáticos
accidentales aquellos que solo se dan por motivos de un requerimiento
extraordinario, no habitual o poco frecuente.
COMPENSACIONES EXTRALEGALES
Como su nombre lo indica, la prima extralegal esta fuera de la ley, es decir no esta contemplada por la les, por lo que se pague depende absolutamente de la libertad y de la voluntad de las partes firmantes de un contrato de trabajo.
Esto quiere decir, que ningún empleado, desde el punto de vista legal tiene derecho a la prima extralegal en el sentido de que la ley no obliga a que a un determinado empleado se le pague dicha prima, los pagos extralegales que el contribuyente realice a sus trabajadores de forma ocasional, como el caso de las bonificaciones para fechas especiales, o por el cumplimiento de objetivos.
EMBARGOS ORDINARIOS
Se ejecutan a través y como consecuencia de un proceso ejecutivo, a raiz del incumpliento de obligaciones generales tales como deudas con bancos, facturas, pagares letras, daños a terceros entre otras.
EMBARGO POR ALIMENTOS
Por regla general contemplada
en el artículo 154 del código sustantivo del
trabajo colombiano, el salario mínimo no es embargable, pero como casi todo en la ley, existen algunas excepciones que expondremos a continuación.
trabajo colombiano, el salario mínimo no es embargable, pero como casi todo en la ley, existen algunas excepciones que expondremos a continuación.
El artículo 156 del código
sustantivo del trabajo señala lo siguiente:
Excepción a favor de cooperativas y pensiones alimenticias. Todo salario puede ser embargado hasta e un cincuenta por ciento en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y y concordantes de código civil.
Aunque por expresa
disposición del artículo 154 del código sustantivo del trabajo el salario
mínimo no es embargable, el artículo 156 establece que todo salario, en el que naturalmente se debe incluir también el
salario mínimo, es embargable hasta en un 50% para los casos que allí se
exponen.
Esto quiere decir que quien
devengue un salario mínimo podrá ser objeto de embarga hasta el 50% de su
valor, cuando se trate de cooperativas legalmente constituidas y cuando se
trate de pensiones alimentarias. En ningún otro caso se podrá embargar ninguna parte del
salario mínimo.
Elaborado por: Lisseth Yurany Holguin Bernal.
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