jueves, 21 de abril de 2016


VIÁTICOS OCASIONALES Y PERMANENTES  


Los viáticos permanentes se pueden definir como aquellos pagos fijos que periódicamente recibe el trabajador, cuyo objetivo es cubrir los gastos en que incurre el trabajador, para movilizarse en el desarrollo de las actividades para la que fue contratado.


En concordancia con el código sustantivo del trabajo de define como:
Articulo 130

1. los viáticos permanentes constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajo manutención y alojamiento, pero no en lo que solo tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte o representación.

2.    Siempre que se  pague debe especificarse el valor de cada uno de estos conceptos.

3. Los viáticos accidentales no constituyen salario en ningún caso. Son viáticos accidentales aquellos que solo se dan por motivos de un requerimiento extraordinario, no habitual o poco frecuente.







                                        COMPENSACIONES EXTRALEGALES  

Como su nombre lo indica, la prima extralegal esta fuera de la ley, es decir no esta contemplada por la les, por lo que se pague depende absolutamente de la libertad y de la voluntad de las partes firmantes de un contrato de trabajo.

Esto quiere decir, que ningún empleado, desde el punto de vista legal tiene derecho a la prima extralegal en el sentido de que la ley no obliga a que a un  determinado empleado se le pague dicha prima, los pagos extralegales que el contribuyente realice a sus trabajadores de forma ocasional, como el caso de las bonificaciones para fechas especiales, o por el cumplimiento de objetivos.   

                                    EMBARGOS ORDINARIOS

Se ejecutan a través y como consecuencia  de un proceso ejecutivo, a raiz del incumpliento de obligaciones generales tales como deudas con bancos, facturas, pagares letras, daños a terceros entre otras.  

                             




                                       EMBARGO POR ALIMENTOS 

Por regla general contemplada en el artículo 154 del código sustantivo del
trabajo colombiano, el salario mínimo no es embargable, pero como casi todo en la ley, existen algunas excepciones que expondremos a continuación.

El artículo 156 del código sustantivo del trabajo señala lo siguiente:

Excepción a favor de cooperativas y pensiones alimenticias. Todo salario puede ser embargado hasta e un cincuenta por ciento en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y y concordantes de código civil. 
Aunque por expresa disposición del artículo 154 del código sustantivo del trabajo el salario mínimo no es embargable, el artículo 156 establece que todo salario, en el que naturalmente se debe incluir también el salario mínimo, es embargable hasta en un 50%  para los casos que allí se exponen.
Esto quiere decir que quien devengue un salario mínimo podrá ser objeto de embarga hasta el 50% de su valor, cuando se trate de cooperativas legalmente constituidas y cuando se trate de pensiones alimentarias. En ningún otro caso se podrá embargar ninguna parte del salario mínimo.

Elaborado por: Lisseth Yurany Holguin Bernal. 



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