Pagos indirectos que
constituyen o no salario, que afectan la base de la liquidación para la
retención en la fuente, parafiscales, seguridad social y provisiones
Los pagos Indirectos que constituyen o no salario y que afectan las liquidaciones a los diferentes sistemas los podemos encontrar en el código sustantivo del trabajo Artículo 128. PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIOS. Primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el {empleador}, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.
Elaborado por: Stefanny Rodriguez Bustos
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