jueves, 21 de abril de 2016

SALARIOS:

Existen varios tipos de salarios los cuales se presentaran a continuación

Sueldo: 

Es el valor básico de la contra prestación que tiene una persona como resultado de prestar un servicio a otra manera de personal pactada en el contrato de trabajo.

Salario mínimo legal: 

Es determinado por el estado y su objetivo es cubrir las necesidades básicas de los empleados por la tanto nadie en el territorio nacional puede devengar menos de este salario.

Salario mínimo integral: 

La base de este salario tiene como base el pago mínimo de 10 smlv. Mas el factor prestacional que hace referencia al valor de las cesantías, primas e intereses de las cesantías, lo cual corresponde a 3 smlv y es pactado por las dos partes que será pagado junto con su salario.

Salarios variables. Artículo 176:

 cuando no se trate de salario fijo como en los casos de remuneración por tarea, a destajo, o por unidad obrera el salario computable, para los efectos de la remuneración del descanso dominical, es el promedio de lo devengado por el trabajador en la semana inmediatamente anterior, tomando en cuenta solo los días trabajados.

Salarios en caso de turnos. Artículo 170:

 cuando el trabajo por equipos implique la rotación sucesiva de turnos diurnos y nocturnos, las partes pueden estipular salarios uniformes para el trabajo diurno y nocturno siempre que estos salarios comparados con los de actividades idénticas o similares en horas diurnas compensen los recargos regales.

Salarios básicos para prestaciones. Artículo 141: 

Solamente en pactos y convenciones colectivas y fallos arbitrales pueden estipularse salarios básicos fijos que sirvan para liquidar la remuneración correspondiente al caso dominical, y las prestaciones proporcionales al salario, en los casos que este no sea fijo como en el trabajo a destajo o por unidad de obra o por tarea.

Salario sin prestación del servicio. Artículo 140: 

Durante la vigencia del contrato el trabajador tiene derecho a percibir el salario aun cuando no haya prestación del servicio por disposición o por culpa del empleador.

Salario en especie. Artículo 129: 

Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra el trabajador o a su familia.
El salario en especie debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo. A la falta de estipulación o de acuerdo sobre su valor real se estimara pericialmente, sin que puede llegar a constituir y conformar más del cincuenta por ciento 50% de la totalidad del salario.
No obstante cuando un trabajador devengue el salario mínimo legal vigente el valor por el concepto del salario en especie no podrá exceder del 30%. 





AUXILIO DE TRANSPORTE: 

Este valor es también es determinado por el estado y se ejecuta mediante un decreto emitido al final de año y como su nombre lo indica es un auxilio para que los trabajadores se puedan desplazar hacia sus trabajos, este auxilio se paga cuando el empleado gana 2 smlv o menos de ello.

HORAS EXTRAS: 

Son todas las horas adicionales que labora el personal de determinada organización para cumplir con su objeto social  las cuales serán pagadas con diferentes factores dependiendo la cantidad de horas y el horario requerido. 

RECARGO NOCTURNO: 

Hace referencia al recargo que se debe pagar sobre la hora ordinaria, por el hecho de laborar en horas nocturnas, el recargo corresponde al 35% sobre la hora ordinaria según lo estipula el numeral 1 articulo 168 del código sustantivo del trabajo, el recargo nocturno se paga después de las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana y corresponde al solo hecho de trabajar de noche, puesto que la jornada ordinaria se puede trabajar o bien sea de día o de noche. 

RECARGO DOMINICAL Y FESTIVOS: 
Si un trabajador debe laborar un domingo o festivo, se le reconocerá un recargo del setenta y cinco (75%) sobre la hora ordinaria, por el hecho de trabajar en esos Días. Así está contemplado en el (Art. 171 del C.S.T).

COMISIONES: Si un trabajador debe laborar un domingo o un festivo debe reconocerle un recargo del 75% sobre la hora ordinaria, por el solo hecho de trabajar esos días, así lo dispone el artículo 171 del código sustantivo del trabajo. 

Es un valor que se la paga a una persona generalmente es el personal de ventas. Este valor es pactado en el contrato de trabajo bilateral.



BONIFICACIONES: 

Estos valores son pagos definidos por el empleador como reconocimiento a las metas alcanzadas a nivel individual, por área o por la organización en general.




Paula Natalia Bello Rodríguez. 




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