SALARIOS:
Existen varios tipos de salarios los cuales se presentaran a continuación.
Sueldo:
Es el valor básico
de la contra prestación que tiene una persona como resultado de prestar un servicio a otra manera de personal pactada en el contrato de trabajo.
Salario mínimo legal:
Es
determinado por el estado y su objetivo es cubrir las necesidades básicas de
los empleados por la tanto nadie en el territorio nacional puede devengar menos
de este salario.
Salario mínimo integral:
La
base de este salario tiene como base el pago mínimo de 10 smlv. Mas el factor
prestacional que hace referencia al valor de las cesantías, primas e intereses
de las cesantías, lo cual corresponde a 3 smlv y es pactado por las dos partes
que será pagado junto con su salario.
Salarios
variables. Artículo 176:
cuando no se trate de salario fijo como en los casos
de remuneración por tarea, a destajo, o por unidad obrera el salario
computable, para los efectos de la remuneración del descanso dominical, es el
promedio de lo devengado por el trabajador en la semana inmediatamente
anterior, tomando en cuenta solo los días trabajados.
Salarios
en caso de turnos. Artículo 170:
cuando el trabajo por equipos implique la
rotación sucesiva de turnos diurnos y nocturnos, las partes pueden estipular
salarios uniformes para el trabajo diurno y nocturno siempre que estos salarios
comparados con los de actividades idénticas o similares en horas diurnas
compensen los recargos regales.
Salarios
básicos para prestaciones. Artículo 141:
Solamente en pactos y convenciones
colectivas y fallos arbitrales pueden estipularse salarios básicos fijos que
sirvan para liquidar la remuneración correspondiente al caso dominical, y las
prestaciones proporcionales al salario, en los casos que este no sea fijo como
en el trabajo a destajo o por unidad de obra o por tarea.
Salario
sin prestación del servicio. Artículo 140:
Durante la vigencia del contrato el
trabajador tiene derecho a percibir el salario aun cuando no haya prestación
del servicio por disposición o por culpa del empleador.
Salario
en especie. Artículo 129:
Constituye salario en especie toda aquella parte de
la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como
contraprestación directa del servicio, tales como alimentación, habitación o
vestuario que el empleador suministra el trabajador o a su familia.
El
salario en especie debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo. A
la falta de estipulación o de acuerdo sobre su valor real se estimara
pericialmente, sin que puede llegar a constituir y conformar más del cincuenta
por ciento 50% de la totalidad del salario.
No
obstante cuando un trabajador devengue el salario mínimo legal vigente el valor
por el concepto del salario en especie no podrá exceder del 30%.
AUXILIO DE TRANSPORTE:
Este
valor es también es determinado por el estado y se ejecuta mediante un decreto
emitido al final de año y como su nombre lo indica es un auxilio para que los
trabajadores se puedan desplazar hacia sus trabajos, este auxilio se paga
cuando el empleado gana 2 smlv o menos de ello.
HORAS EXTRAS:
Son todas las
horas adicionales que labora el personal de determinada organización para
cumplir con su objeto social las cuales
serán pagadas con diferentes factores dependiendo la cantidad de horas y el
horario requerido.
RECARGO NOCTURNO:
Hace
referencia al recargo que se debe pagar sobre la hora ordinaria, por el hecho
de laborar en horas nocturnas, el recargo corresponde al 35% sobre la hora ordinaria
según lo estipula el numeral 1 articulo 168 del código sustantivo del trabajo,
el recargo nocturno se paga después de las 10 de la noche hasta las 6 de la
mañana y corresponde al solo hecho de trabajar de noche, puesto que la jornada
ordinaria se puede trabajar o bien sea de día o de noche.
RECARGO DOMINICAL Y FESTIVOS:
Si un trabajador debe laborar un domingo o festivo, se le reconocerá un recargo del setenta y cinco (75%) sobre la hora ordinaria, por el hecho de trabajar en esos Días. Así está contemplado en el (Art. 171 del C.S.T).
COMISIONES: Si un trabajador debe laborar un domingo o un festivo debe reconocerle un recargo del 75% sobre la hora ordinaria, por el solo hecho de trabajar esos días, así lo dispone el artículo 171 del código sustantivo del trabajo.
Es un valor que
se la paga a una persona generalmente es el personal de ventas. Este valor es
pactado en el contrato de trabajo bilateral.
BONIFICACIONES:
Estos
valores son pagos definidos por el empleador como reconocimiento a las metas
alcanzadas a nivel individual, por área o por la organización en general.
Paula Natalia Bello Rodríguez.
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