Indemnizaciones por despido sin justa causa de acuerdo con el contrato laboral
Por incumplimiento de lo pactado entre las partes, habrá lugar a la indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.
1. Contratos a termino Fijo: El empleador deberá indemnizar el valor de los salarios faltantes para terminar el contrato laboral, o el lapso determinado por la duración de la obra o labor contratada, esta indemnización no sera inferior a 15 Días.
2. En los contratos a termino indefinido la indemnización se pagara de acuerdo al tiempo laborado.
a) Para los trabajadores que reciben un salario menor a (10) salarios mínimos mensuales legales: El empleador pagara 30 Días de salario cuando el trabajador lleve un tiempo de servicio no mayor a 1 año, pero si el trabajador lleva mas de 1 año de servicio se le pagaran 20 Días de salario adicionales sobre los 30 Días de salario básicos, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
b) Para los trabajadores que reciben un salario igual o superior a 10 salarios mínimos legales mensuales: Los trabajadores recibirán como indemnización 20 Días de salario, cuando el tiempo de servicio no sea mayor a 1 año, pero si el trabajador tiene mas de 1 año de servicio, se le pagara 15 Días adicionales de salario sobre los 20 Días básicos, por cada uno de los años subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
Las prestaciones sociales deben ser liquidadas tal como lo dispone la norma incluyendo dentro de la base el auxilio de transporte.
1) Las cesantías deben consignarse a más tardar el 14 de febrero del año siguiente con corte el 31 de diciembre del año anterior en un fondo de cesantías elegido por el trabajador.
2) los intereses a las cesantías en el mes de enero siguiente.
3) La prima de servicios debe pagarse cada 6 meses, es decir 2 periodos en el año, la primera debe pagarse a mas tardar el último día del mes de junio y la segunda en los primeros días del mes de diciembre.
El trabajador puede demandar a su empleador por la no consignación de las cesantías en el tiempo legalmente estipulado en aplicación del Art. 99 de la ley 50 de 1990.
La sanción será de un salario diario del trabajador por cada día de retraso en la consignación.
4) Para el auxilio de dotación, que hace parte de las prestaciones sociales, en caso de ser acordado su pago entre las partes, ya sea en dinero o especie, este se debe realizarse en 3 periodos durante el año, es decir cada 4 meses, para esta prestación no existe una formula de calculo o valor definido, ya que se puede acordar entre el empleador y trabajador, de igual forma podrán acordar si el auxilio de la dotación sera en dinero o especie, comprendiéndose que en especie, deberá corresponder a una dotación especifica para desempeñar las labores del cargo.
Elaborado por: Anthonny Lestat Arenales Méndez
Fuentes: Gerencie.com, Código Sustantivo del trabajo y Ley 50 de 1990
Fuentes: Gerencie.com, Código Sustantivo del trabajo y Ley 50 de 1990
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