viernes, 29 de abril de 2016



PROCEDIMIENTOS Y FÓRMULAS PARA LIQUIDAR PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES


El ministerio de trabajo incluye las formulas que se pueden usar para llevar a cabo las liquidaciones laborales de la siguiente manera:

 Cesantias: (salario mensual * Días trabajados) / 360

Intereses sobre cesantias: (cesantias *Días trabajador * 0,12) / 360
prima de servicios: (salario mensual * Días trabajados  en el semestre) / 360
Vacaciones:(salario mensual básico * Días trabajados)/ 720
Hora extra diurna. Valor hora *1,25
Hora extra nocturna: Valor hora ordinaria * 1,35
Hora ordinaria dominical o festiva: Valor hora ordinaria *  1,75


PRESTACIONES ECONÓMICAS  PROVENIENTES DE LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL, INCAPACIDADES, ACCIDENTES DE TRABAJO.

Incapacidad por enfermedad:  Los primeros días que paga la empresa, corresponde corresponden al 100% del salario, los días que paga la EPS corresponden a las dos terceras partes del salario base cotizada. 

Incapacidad por enfermedad profesional o accidente de trabajo: esta a cargo de las administraciones profesionales 

Incapacidad por enfermedad profesional: Según la ley 776 del 2002 en su articulo 3 estipula lo siguiente, todo afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal  el 100% de su salario base, calculado desde el día siguiente que ocurre el accidente el pago se efectúa en los periodos  que el trabajador reciba regularmente su salario. 








Elaborado por: Yurany Holguin

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