lunes, 16 de mayo de 2016


Evaluación del proceso de liquidación, referente a porcentajes conceptos y formularios con la base de liquidación de acuerdo a normas legales

Instituto colombiano de bienestar familiar ICBF: Al respecto la ley 89 de 1998 contempla: ARTICULO 1, a partir del primero de enero de 1989 los aportes al ICBF ordenados por las leyes 27 de 1974 y 7 de 1979 de aumenta el 3% del valor de la nómina mensual del salario.
Servicio Nacional de Aprendizaje SENA: El aporte del 2% que dentro de los 10 primeros días de cada mes deben hacer los empleadores particulares, los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del estado y las sociedades de economía mixta, sobre los pagos que efectúan como retribución por concepto de salarios.
Planilla integrada para la liquidación de aportes: Mediante el decreto: 1670 de 2007 del ministerio de protección social, se ajustan las fechas para el pago de aportes al sistema de protección social y para la obligatoriedad del uso de la planilla integrada de liquidación de aportes.
Riesgos profesionales: Decreto 1772, de 1994 por lo cual reglamenta la afiliación y las cotizaciones al sistema general de riesgos profesionales, la actividad económica del empleador, según el método general definida por el ministerio de trabajo y seguridad social y el incumplimiento de las políticas y la ejecución de los programas sobre salud ocupacional. 




Salario base de liquidación de acuerdo a normas legales



Para liquidar todas las prestaciones sociales que están conformadas por la prima de servicios, cesantías, intereses de cesantías y las respectivas dotaciones, se debe tener en cuenta un salario base del trabajador.
Cesantías: para la liquidación de cesantías se debe tener en cuenta el artículo 253 del código sustantivo del trabajo:
SALARIO BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DE LA CESANTÍA.: 1. Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicio o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año.
2. Para el tiempo de servicios anterior al treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos sesenta y dos (1962) se aplicarán las normas vigentes hasta esa fecha.
Intereses de cesantías: el empleador debe pagar un 12% anual de interés sobre las cesantías. Ese 12% será proporcional a las veces que el trabajador no laboro durante el año.
Prima de servicios: se toma como base los pagos que recibió el trabajador que hagan parte del salario.
Dentro de esta base adicionalmente del sueldo básico, se incluyen también las horas extras, los respectivos recargos nocturnos, festivos y dominicales, y comisiones y también se incluyen los pagos en especie.
Cuando los trabajadores tienen sueldos variables en el semestre, se debe determinar los ingresos promedio que obtienen los trabajadores durante este semestre






Componentes de los ingresos laborales

Existen ciertos componentes que hacen parte de los ingresos laborales del trabajador. Se debe tener en cuenta primo el salario base que es la retribución fija por el tiempo pactado del contrato ya sea quincenal o mensual, o ya sea por una obra o labor determinada. Es la cantidad fija que recibe el trabajador por su labor en el tiempo determinado.
En los componentes de los ingresos laborales se debe tener en cuenta los sacrificios que tienen los trabajadores como lo es trabajar en la noche, riesgos que tenga en la labor realizada o por compensación por años en la organización.

Hacen parte de estos componentes, las horas extras ya que son las que se realizan voluntariamente después de su jornada laboral, de acuerdo a lo estipulado por la ley. También se hacen pagos extraordinarios, pero no todas las empresas los realizan y los salarios en especie, ya que son los que reciben los trabajadores a cambio del servicio prestado, puede ser entregado en vestuario alimentación y hospedaje y no puede exceder el 50% del salario devengado por el trabajador.





Conceptos de devengados, deducciones, netos pagados, 

apropiaciones, y provisiones para

 prestaciones sociales


Todas las empresas deben tener una nómina, está conformada por ciertos componentes como son los devengados, las deducciones, netos pagados, apropiaciones y provisiones para prestaciones sociales.
Devengados: es el valor total de los ingresos que deben tener los trabajadores en el mes laborado o ya sea por quincena. Los devengados están compuestos por salario base, horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, auxilio de transporte, comisiones, entre otras
Deducciones: son los valores que pueden descontar los empleadores de la nómina de sus trabajadores. Las deducciones que están expuestas por la ley son los aportes de salud, pensión, libranzas, embargos judiciales, fondo de solidaridad, retención en la fuente, entre otros descuentos contemplados en la ley. La empresa no puede deducir del sueldo del trabajador valores que el trabajador no ha autorizado y valores que no estén expuestos en la ley.
Neto a pagar: al restar las deducciones al total devengado, es el respectivo neto a pagar, que hace parte de lo que debe recibir el trabajador.
Provisiones y apropiaciones: son los aportes que la empresa debe pagar entidades como la salud, pensión, riesgos profesionales, aportes parafiscales (Caja de compensación, SENA, ICBF), y prestaciones sociales, (cesantías, intereses de cesantías, prima de servicios, vacaciones y dotaciones).
Elaborado por: Stefanny Rodriguez Bustos

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