Evaluación del proceso de liquidación,
referente a porcentajes conceptos y formularios con la base de liquidación de
acuerdo a normas legales
Instituto colombiano de
bienestar familiar ICBF: Al respecto la ley 89 de 1998 contempla: ARTICULO 1, a
partir del primero de enero de 1989 los aportes al ICBF ordenados por las leyes
27 de 1974 y 7 de 1979 de aumenta el 3% del valor de la nómina mensual del
salario.
Servicio Nacional de
Aprendizaje SENA: El aporte del 2% que dentro de los 10 primeros días de cada
mes deben hacer los empleadores particulares, los establecimientos públicos,
empresas industriales y comerciales del estado y las sociedades de economía
mixta, sobre los pagos que efectúan como retribución por concepto de salarios.
Planilla integrada para la
liquidación de aportes: Mediante el decreto: 1670 de 2007 del ministerio de
protección social, se ajustan las fechas para el pago de aportes al sistema de
protección social y para la obligatoriedad del uso de la planilla integrada de
liquidación de aportes.
Riesgos profesionales: Decreto
1772, de 1994 por lo cual reglamenta la afiliación y las cotizaciones al
sistema general de riesgos profesionales, la actividad económica del empleador,
según el método general definida por el ministerio de trabajo y seguridad
social y el incumplimiento de las políticas y la ejecución de los programas
sobre salud ocupacional.
Salario base de liquidación de acuerdo a normas legales
Para liquidar todas las
prestaciones sociales que están conformadas por la prima de servicios, cesantías,
intereses de cesantías y las respectivas dotaciones, se debe tener en cuenta un
salario base del trabajador.
Cesantías: para la liquidación
de cesantías se debe tener en cuenta el artículo 253 del código sustantivo del
trabajo:
SALARIO BASE PARA LA
LIQUIDACIÓN DE LA CESANTÍA.: 1. Para liquidar el auxilio de cesantía se toma
como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no
haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en
el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado
en el último año de servicio o en todo el tiempo servido si fuere menor de un
año.
2. Para el tiempo de servicios
anterior al treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos sesenta y dos
(1962) se aplicarán las normas vigentes hasta esa fecha.
Intereses de cesantías: el
empleador debe pagar un 12% anual de interés sobre las cesantías. Ese 12% será proporcional
a las veces que el trabajador no laboro durante el año.
Prima de servicios: se toma
como base los pagos que recibió el trabajador que hagan parte del salario.
Dentro de esta base adicionalmente
del sueldo básico, se incluyen también las horas extras, los respectivos
recargos nocturnos, festivos y dominicales, y comisiones y también se incluyen
los pagos en especie.
Cuando los trabajadores tienen
sueldos variables en el semestre, se debe determinar los ingresos promedio que
obtienen los trabajadores durante este semestre
Componentes de los ingresos laborales
Existen
ciertos componentes que hacen parte de los ingresos laborales del trabajador. Se
debe tener en cuenta primo el salario base que es la retribución fija por el
tiempo pactado del contrato ya sea quincenal o mensual, o ya sea por una obra o
labor determinada. Es la cantidad fija que recibe el trabajador por su labor en
el tiempo determinado.
En los
componentes de los ingresos laborales se debe tener en cuenta los sacrificios
que tienen los trabajadores como lo es trabajar en la noche, riesgos que tenga
en la labor realizada o por compensación por años en la organización.
Hacen parte de estos
componentes, las horas extras ya que son las que se realizan voluntariamente después
de su jornada laboral, de acuerdo a lo estipulado por la ley. También se hacen
pagos extraordinarios, pero no todas las empresas los realizan y los salarios
en especie, ya que son los que reciben los trabajadores a cambio del servicio
prestado, puede ser entregado en vestuario alimentación y hospedaje y no puede
exceder el 50% del salario devengado por el trabajador.
Conceptos de devengados, deducciones, netos pagados,
apropiaciones, y provisiones para
prestaciones sociales
Todas
las empresas deben tener una nómina, está conformada por ciertos componentes
como son los devengados, las deducciones, netos pagados, apropiaciones y
provisiones para prestaciones sociales.
Devengados:
es el valor total de los ingresos que deben tener los trabajadores en el mes
laborado o ya sea por quincena. Los devengados están compuestos por salario
base, horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos, auxilio de transporte,
comisiones, entre otras
Deducciones:
son los valores que pueden descontar los empleadores de la nómina de sus
trabajadores. Las deducciones que están expuestas por la ley son los aportes de
salud, pensión, libranzas, embargos judiciales, fondo de solidaridad, retención
en la fuente, entre otros descuentos contemplados en la ley. La empresa no
puede deducir del sueldo del trabajador valores que el trabajador no ha
autorizado y valores que no estén expuestos en la ley.
Neto a
pagar: al restar las deducciones al total devengado, es el respectivo neto a
pagar, que hace parte de lo que debe recibir el trabajador.
Provisiones
y apropiaciones: son los aportes que la empresa debe pagar entidades como la
salud, pensión, riesgos profesionales, aportes parafiscales (Caja de compensación,
SENA, ICBF), y prestaciones sociales, (cesantías, intereses de cesantías, prima
de servicios, vacaciones y dotaciones).
Elaborado por: Stefanny Rodriguez Bustos
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